Buscar este blog

5 ago 2011

Ley 678 de 2001


LEY 678 DE 2001
Por medio de la cual se reglamenta la determinación de responsabilidad patrimonial de los agentes del Estado a través del ejercicio de la acción de repetición o de llamamiento en garantía con fines de repetición. Artículos 13 al 16. El Artículo 14 fue declarado inexequible en un aparte mediante la Sentencia C-484 de 2002, Magistrado Ponente Alfredo Sierra Porto.

Haga click para descargar el documento

No hay comentarios:

Publicar un comentario