¿Qué significa agotar el requisito de procedibilidad para poder acudir ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo?
Toda persona natural o jurídica (pública o privada) que con ocasión de la expedición de un acto administrativo particular o de la ocurrencia de un daño antijurídico derivado de la celebración, ejecución, terminación o liquidación de un contrato estatal o como consecuencia de un hecho, una omisión ó una operación administrativa, considere que le han causado un detrimento en su patrimonio, debe intentar, obligatoriamente, la celebración de un acuerdo conciliatorio de las controversias existentes con las entidades u organismos de derecho público o con el particular, (qué ejerza funciones públicas) antes de presentar la respectiva demanda encaminada a obtener una pretensión económica .