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6 ago 2011

Ley 1395 de 2010

POR LA CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS EN MATERIA DE DESCONGESTION JUDICIAL

LEY 1395 DE 2010
 
(julio 12 de 2010)
 
Por la cual se adoptan medidas en materia de descongestión judicial.
El Congreso de Colombia

Circular No. 004 de 2009


Circular No 004 de 3 de Febrero de 2009
Está dirigida a los Miembros de los comités de conciliación, representantes legales y apoderados de entidades públicas del orden nacional y territorial y procuradores delegados ante el Consejo de Estado y judiciales administrativos.

Hace referencia a las Medidas encaminadas a lograr la eficacia de la conciliación en asuntos de lo Contencioso Administrativo como mecanismo alternativo de solución de conflictos.


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5 ago 2011

Normatividad-Leyes

La ley (del latín lex, legis) es una norma jurídica dictada por el legislador. Es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia. Su incumplimiento trae aparejada una sanción.

Circular No. 005 de 2009


Circular No 005 de 3 de Febrero de 2009
Esta   dirigida  a  los miembros de  comités de conciliación  representantes legales  y  apoderados  judiciales  de  entidades públicas, a procuradores delegados y judiciales administrativos.

Hace referencia a los aspectos a considerar respecto de la conciliación como Requisito de Procedibilidad para el ejercicio de las acciones consagradas en los artículos 85, 86 y 87 del C.C.A.


Directiva Presidencial


Por solicitud de la Procuraduría, Presidencia de la República expide Política Pública sobre conciliación extrajudicial.

Bogotá, 4 de junio de 2009. Por solicitud de la Procuraduría General de la Nación, el Señor Presidente de la República Álvaro Uribe Vélez suscribió la Directiva Presidencial 05 del 22 de mayo, la cual contiene una política pública favorable al uso de la conciliación en asuntos de lo contencioso administrativo.

Ley 1367 de 2009


Ley 1367 de 2009
Esta Ley tiene por objeto implementar y fortalecer la institución de la conciliación en la jurisdicción de lo contencioso administrativo; promoviendo así la cultura de la conciliación con la oportuna solución de los conflictos entre el  los ciudadanos.

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Ley 1285 de 2009


LEY 1285 DE 2009
Por la cual se establecen funciones para los Comités de Conciliación de que trata el artículo 75 de la Ley 446 de 1998 y se dictan otras disposiciones. Artículo 13.

Artículo 13. Apruébase como artículo nuevo de la Ley 270 de 1996 el siguiente:
Artículo 42A. Conciliación judicial y extrajudicial en materia contencioso-administrativa.

Ley 1122 de 2007


LEY 1122 DE 2007
En concordancia
Por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.

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Ley 678 de 2001


LEY 678 DE 2001
Por medio de la cual se reglamenta la determinación de responsabilidad patrimonial de los agentes del Estado a través del ejercicio de la acción de repetición o de llamamiento en garantía con fines de repetición. Artículos 13 al 16. El Artículo 14 fue declarado inexequible en un aparte mediante la Sentencia C-484 de 2002, Magistrado Ponente Alfredo Sierra Porto.

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Ley 640 de 2001


LEY 640 DE 2001
Por la cual se modifican normas relativa s a la conciliación y se dictan otras disposiciones. Capitulo Quinto. Artículos 23 al 26.

Un aparte del Artículo 23 fue declarado inexequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-893 de 200, Magistrada Ponente Clara Inés Vargas Hernández, en el sentido de que el aparte de la norma, le daba funciones permanentes a los conciliadores de los centros de conciliación contraviniendo el Artículo 116 constitucional, que expresamente autoriza al legislador para atribuirles dicha función pero en forma transitoria.

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Ley 446 de 1998


LEY 446 DE 1998 (Concordancia)
Por medio de la cual se adoptan como legislación permanente algunas normas del  Decreto 2651 de 1991, se modifican algunas del Código de Procedimiento  Civil, se derogan otras de la Ley 23 de 1991 y del Decreto 2279 de 1989,  se modifican y expiden normas del Código Contencioso Administrativo y se dictan otras disposiciones sobre descongestión, eficiencia y acceso a la justicia.

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4 ago 2011

Normatividad

En este espacio se realiza un recuento de lo que ha sido la normatividad en la Conciliación Extrajudicial en asuntos Contencioso Administrativos, y se proporciona una idea general de la importancia de la figura y de la evolución que ha tenido  a partir de la Constitución Política de 1991.

Decreto 1716 de 2009


DECRETO 1716 DE 2009
Por el cual se reglamenta el artículo 13 de la Ley 1285 de 2009.

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Decreto 1214 de 2000

DECRETO 1214 DE 2000 (Derogado en todas sus partes)
Por el cual se establecen funciones para los Comités de Conciliación de que  trata el artículo 75 de la Ley 446 de 1998. Derogado por el Decreto 1716 de 2009.

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Decreto 2511 de 1998

DECRETO 2511 DE 1998 (Derogado en todas sus partes por el Decreto 1716 del 2009) Por el cual se reglamenta la Conciliación Extrajudicial Contencioso Administrativa y en materia laboral. Artículos 2 al 14. El Decreto 1716 de 2009 derogo los artículos 1 al 14. Haga click para descargar el documento

Decreto 1818 de 1998

Diario Oficial No. 43.380, del 07 de septiembre de 1998
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
Por medio del cual se expide el Estatuto de los mecanismos alternativos de solución de conflictos.

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Circular Acción de Repetición

DE:
PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA
MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA

PARA:
MIEMBROS DE LOS COMITÉS DE CONCILIACIÓN, REPRESENTANTES LEGALES Y APODERADOS DE ENTIDADES PÚBLICAS DEL ORDEN NACIONAL Y TERRITORIAL Y PROCURADORES DELEGADOS ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Y JUDICIALES ADMINISTRATIVOS

ASUNTO:
ASPECTOS A CONSIDERAR EN EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN Y DEL LLAMAMIENTO EN GARANTÍA CON FINES DE REPETICIÓN.

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Este es un Compendio Jurídico el cual fue trabajado articuladamente entre la  la Agencia de Cooperación Técnica Alemana - GTZ y Procuraduría General de la Nación en cabeza del Procurador General de la Nación Doctor Alejandro Ordoñez Maldonado y la Viceprocuradora Martha Isabel Castañeda Curvelo

Aquí encontrará normas previstas en el ordenamiento jurídico e internas de la Procuraduría General de la Nación y jurisprudencia de la Conciliación Extrajudicial en lo Contencioso Administrativo.

3 ago 2011

Preguntas Frecuentes

En el marco del Programa “CONCILIAR ANTES QUE DEMANDAR”, La Procuraduría General de la Nación, ha preparado un documento que desarrolla las respuestas a las preguntas más frecuentes formuladas  por los usuarios sobre el tema de Conciliación.

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Requisito de Procedibilidad

¿Qué significa agotar el requisito de procedibilidad para poder acudir ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo?
Toda persona natural o jurídica (pública o privada) que con ocasión de la expedición de un acto administrativo particular o de la ocurrencia de un daño antijurídico derivado de la celebración, ejecución, terminación o liquidación de un contrato estatal o como consecuencia de un hecho, una omisión ó una operación administrativa, considere que le han causado un detrimento en su patrimonio, debe intentar, obligatoriamente, la celebración de un acuerdo conciliatorio de las controversias existentes con las entidades u organismos de derecho público o con el particular, (qué ejerza funciones públicas) antes de presentar la respectiva demanda encaminada a obtener una pretensión económica .

Características Esenciales de la Conciliación Extrajudicial

  1. La conciliación es un mecanismo útil para la solución de los conflictos.
  2. Es un instrumento de autocomposición de un conflicto, por la voluntad concertada o el consenso de las partes.
  3. La conciliación extrajudicial constituye una actividad preventiva, en la medida en que busca la solución del conflicto antes de acudir a la vía procesal.
  4. La conciliación no tiene en estricto sentido el carácter de actividad judicial ni da lugar a un proceso jurisdiccional porque el conciliador (agente del Ministerio Público), no interviene para imponer a las partes la solución del conflicto en virtud de una decisión autónoma e innovadora; sin embargo, el acuerdo conciliatorio requiere aprobación judicial.
  5. La conciliación tiene un ámbito que se extiende a todos aquellos conflictos susceptibles, en principio, de ser negociados, o en relación con personas cuya capacidad de transacción no se encuentre limitada por el ordenamiento jurídico.
  6. La conciliación es el resultado de una actuación que se encuentra reglada por el legislador.

Antecedentes

CONCILIACION ADMINISTRATIVA

Antecedentes Históricos de la Conciliación.

Quizás nosotros, en nuestro medio, no hemos sopesado la importancia de la aplicación de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y en especial la conciliación, que como la transacción, es la vía más idónea para descongestionar los despachos judiciales.

Resolución 323 de 2009

Por la cual se crea un grupo de trabajo para el Fortalecimiento de la actividad conciliatoria en el interior de la Procuraduría General de la Nación.

CONSIDERANDO:

Que la conciliación es un mecanismo alternativo de solución de conflictos, por medio del cual dos o más personas gestionan la  solución directa de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado denominado conciliador[1].